jueves, 23 de febrero de 2017

Por favor, ponga un código de conducta en su vida


El mundo está sujeto a constantes cambios: el proceso de digitalización que comenzó allá a finales de los 70 y principios de los 80 está dando por fin sus frutos agilizando procesos y desterrando prácticas sin sentido en lo que se refiere a la excesiva burocracia, aunque esto último está costando más de lo deseable por esa necesidad que tiene el ser humano de mantener cosas bajo control, entre ellas, el comportamiento. Es por ello que se hace necesario regular cómo los comportamientos se dan en este nuevo ámbito, tanto interna como externamente.

En el apartado que a nosotros nos ocupa, como facilitadores de la conversación en la que se han convertido los mercados, encontramos dos vertientes de comportamiento a regular en los comportamientos y en la comunicación, una vertiente externa y otra interna. La parte externa no requiere de mucha más explicación de la que ya se ha dado y sobre la que se insiste en tantas y tantas ocasiones: se hace necesaria una estrategia que permita no sólo establecer un marco para los mensajes, sino también fórmulas que regulen el retorno de los mensajes, es decir, qué hacer cuando alguien se dirige a nosotros. En esta vertiente externa de comportamiento es en lo que más insistimos, pero la misma queda coja si no se tienen en cuenta variables internas.

Y es que la vertiente interna del comportamiento de las organizaciones se convierte en fundamental y, por ello, cualquier estrategia de comunicación ha de pensar quién va a responder a los mensajes, quién va a ejercer la interlocución válida de cara a clientes, proveedores y situaciones de crisis, qué procedimientos se seguirán a la hora de realizar consultas y la duración estimada de los mismos, quién tomará decisiones, quién las ejecutará y quién revisará los resultados de las mismas.

Pero además también afecta a otros indicadores que, en muchos casos, van muy vinculados a negocio: atención al cliente, qué plazos transcurren desde la detección de necesidades y su puesta en marcha frente a procesos anteriores a la transformación digital… Y no todo el mundo está preparado para lidiar con estas nuevas fórmulas de actuación.

Nos encontramos con que la transformación digital abre nuevas puertas en las que los egos se encuentran fuera de su sitio y creando tensiones innecesarias derivadas de la falta de comprensión de esa necesidad de transformación en el fuero interno de las personas. Porque pocas veces nos damos cuenta de que el problema somos nosotros mismos, las personas.

Para esto, es fundamental contar con un código de conducta que establezca claramente cuál es el nuevo marco interno, pero ha de ser vivo, adaptándose a las necesidades de la organización, a los cambios de las personas que se van incorporando a la misma, a las nuevas necesidades que marquen los mercados y lo suficientemente estricto como para que todos los actores implicados sepan qué se puede hacer y cuáles son las limitaciones, pero también lo suficientemente flexible como para que las situaciones no previstas se puedan solucionar utilizando el menos común de los sentidos, el sentido común.

Por favor, doten a sus organizaciones de códigos de conducta internos. No se arrepentirán.


Esteban Mucientes
Presidente de AERCO-PSM

martes, 21 de febrero de 2017

La Deontología y los Colegios profesionales. Por Rafael del Rosal

Las profesiones afrontan tiempos decisivos en España, con la Ley de Servicios y Colegios profesionales a punto de regresar al candelero. El texto de esa ley retirado en la anterior legislatura no nos gustaba y debemos prepararnos para que el texto que le siga tampoco nos guste.

Ese es el motivo por el que no estamos para más circunloquios ni para seguir debatiendo sobre el sexo de los ángeles, a vueltas sobre la deontología abstracta o los Colegios sin naturaleza, para seguir rehuyendo entre medias verdades, a mitad de camino entre lo divino y lo humano, lo sagrado y lo profano, la salvación eterna o el camino de perfección, la única, sencilla y elemental verdad que tanto tememos por la enorme responsabilidad que conlleva: que el Artículo 4.9 de la Directiva de Servicios y el art. 3.12 de la Ley Paraguas –que traspone aquél a nuestro ordenamiento- establecen con toda claridad que los Colegios Profesionales son las Autoridades Reguladoras de la Competencia de sus colegiados en los Mercados de los Servicios Profesionales respectivos.

De acuerdo con tan elemental disposición, nuestros Colegios Profesionales tienen la misma misión y rango que el Regulador común (CNMC) para el resto de los mercados, pero en Régimen de Autorregulación. Los Códigos Deontológicos no son otra cosa que la más antigua y sofisticada ley de la leal competencia de los profesionales en el mercado, solo que en un estadio más desarrollado que el derecho común. Y la competencia Disciplinaria de los Colegios no es ninguna “función deontológica” extraña a las dos premisas anteriores, sino su instrumento coercitivo para alentar y exigir el cumplimiento de las reglas de la competencia contenidas en sus referidos Códigos.

De tan sencillas premisas se desprende un cúmulo de consecuencias de tal calibre que no caben en este espacio. Siendo de señalar como decisivas, las siguientes: 

  • a) Defenderlas es la primara misión del profesionalismo si no quiere perder su independencia y quedar a merced, cuando quiera, de la intervención política de los poderes públicos como ocurre en Venezuela, Bolivia, Rusia y otros países.

  • b) Defenderlas es llevarlas sin ambages a la Ley de Servicios y Colegios Profesionales que, mientras pregona que su misión es trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva de Servicios,  la contrapone. Y, cómo no, llevarlas a la protección constitucional por la vía del art. 36 CE, integrando dicha Ley en el “bloque de constitucionalidad”.

  • c) Defenderlas es rechazar a nuestros modernos entreguistas que, desde dentro del profesionalismo, nos llaman a no hacer nada en el camino de los dos puntos precedentes y entregarnos a la Ley de Servicios y Colegios retirada, que volverá igual y que consideran una magnífica oportunidad para hacer no sé qué cosas modernísimas que en modo alguno explican. Y también rechazar los embates de la CNMC, que solo persigue el monopolio regulador aniquilando a los Colegios, sus homólogos preexistentes.

  • d) Y, finalmente, defenderlas es hacer Códigos honestos, ejercer la competencia Disciplinaria sin escapismos y ejecutar con eficacia las sanciones impuestas, poniendo en el centro de la vida Colegial la potestad disciplinaria, autorreguladora de la competencia en el mercado de los servicios profesionales de sus colegiados.

Si no estamos dispuestos a todo eso, lo mejor será que no nos sigamos engañando: Si no la ejercemos nosotros a través de nuestros Colegios, la regulación de la competencia de los profesionales en los mercados de sus servicios la terminará haciendo otro. Salvo que nuestro sueño sea que los servicios profesionales queden desregulados… pero no se note. ¿Y si fuera ese El Dorado que de verdad buscan nuestros modernos entreguistas?   

viernes, 17 de febrero de 2017

Sobre el compromiso del Consejo General del Trabajo Social con la deontología profesional


Hoy en día la ética es rentable. De tal forma que podemos asegurar que cualquier organización que no se encuentre dentro del prisma de la trasparencia y la buena praxis profesional está destinada a desaparecer por no cumplir con el mandato que impone la sociedad. A este examen cotidiano se enfrentan todas las organizaciones profesionales por su especial relación con la persona atendida y el alcance de su intervención profesional, la trabajadora social está en el foco de atención de la ciudadanía, de las instituciones y de los medios de comunicación. Así ha sido siempre, y siempre lo será, pero la importancia de la buena praxis profesional y el control de la misma por parte de la organización es en estos momentos imprescindible. Así pues, es hora de darle la importancia que se merece a la deontología profesional, la ética pequeña o anónima que siempre ha quedado en un segundo plano con respecto a los otros planos de la ética.

Seguramente el más relevante supuesto de ordenación del ejercicio profesional es la atención a la Deontología profesional. Es decir, la asunción de criterios compartidos por el colectivo profesional al convertirlos en un texto normativo: el Código Deontológico de Trabajo Social que recoge los deberes, normas morales y reglas de conducta por los que se rige la profesión como garantía para el profesional y la ciudadanía. Es por ello que, desde el Consejo General del Trabajo Social, se incluyera como eje fundamental en su programa el desarrollo de la Deontología Profesional. El primer código deontológico en trabajo social editado por el Consejo General del Trabajo Social fue aprobado por Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999. Desde entonces, en los siguientes diez años, el código se imprimió hasta en seis ocasiones.

Conscientes de la necesitad de adaptar el texto a la nueva realidad social y a las normas que influyen directamente en la actividad profesional, el Consejo inició un proceso de adaptación del texto conforme los criterios de la Unión Profesional. En este proceso colaboraron los treinta y seis colegios profesionales remitiendo más de trescientas alegaciones al texto. Finalmente fue aprobado por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria el día 9 de Junio de 2012. Desde entonces se han impreso más de quince mil ejemplares y se ha actualizado dos veces con la nueva definición de trabajo social de la Federación Internacional del Trabajo Social (FITS GLOBAL- Meolbourne-Australia).

Por último y atendiendo al mandato del código recientemente se aprobó en Asamblea el Reglamento Interno  de la Comisión Deontológica de Trabajo Social, cuyo proceso de nombramiento de sus componentes está a punto de comenzar. Esta Comisión que tendrá un papel central será un órgano colegiado de naturaleza consultiva y asesora que dictaminará en materias de ética y deontología profesional del trabajo social atendiendo a los valores y principios del Código Deontológico de la profesión.

Desde el Consejo entendemos que es hora de hacer énfasis en los modelos adecuados y deseables de conducta profesional: la buena praxis es más necesaria que nunca. #deontologiaUP



miércoles, 15 de febrero de 2017

Deontología y profesión: Un modelo de ejercicio al servicio de la sociedad



En junio de 2015, el Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS) renovó la declaración de los valores comunes que dan sustento deontológico a las organizaciones que lo componen. En ella se recogía la importancia de la que es considerada la esencia de la labor profesional: el acto profesional, cifrado desde la deontología y la excelencia a través de la formación continuada; pilares fundamentales sobre los que articular una defensa de las profesiones ante los desafíos desreguladores a los que nos enfrentamos.

De manera sintética, la actividad profesional puede definirse como una tarea intelectual que requiere un alto nivel de conocimiento y está sujeta en su desempeño a un código de conducta. Así pues, la deontología es uno de los factores esenciales que distingue a una profesión: es un sistema de autorregulación del que se dota una corporación profesional que por encomienda de la sociedad tiene reconocidas atribuciones propias en un campo determinado, con el fin de garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y enfocándolas hacia la defensa del interés general.

Es decir, más allá de la disposición del correspondiente bagaje académico reglado, un titulado se constituye en un profesional, con todo lo que este término comporta, en la medida que somete su ejercicio a un conjunto de normas de conducta voluntariamente promulgadas y asumidas por la corporación en su conjunto, como una especie de contrapartida que justifica el reconocimiento por parte de la sociedad de unas atribuciones específicas.


El nuevo código de los arquitectos
En concordancia con estos principios, los arquitectos españoles, a través de nuestras organizaciones representativas hemos aprobado y ha entrado en vigor recientemente un nuevo Código Deontológico en sustitución de unas vigentes normas que, con ligeras modificaciones, databan de 1971. Es evidente que en estos 45 años se han producido profundas transformaciones en la sociedad en su conjunto, y en el ámbito particular de nuestra profesión, que obligaban a una revisión integral del cuerpo normativo regulador de la conducta profesional de los arquitectos.

Esta iniciativa, desarrollada en un largo proceso de elaboración durante más de un año y medio, ha dado respuesta al alto nivel de exigencia moral que la sociedad reclama hoy día y, a la vez, ha fijado un modelo de ejercicio para el conjunto de la profesión y especialmente para la masa de nuevos titulados que se enfrentan a un horizonte muy difícil y falto de referencias. A fin y al cabo, el ejercicio de las profesiones está ligado, ya desde Hipócrates, a un compromiso ético que en el presente siglo XXI ha adquirido un papel esencial. Desgranando sucintamente su contenido, el nuevo código introduce pautas de conducta sobre aspectos de la profesión de arquitecto que han surgido en los últimos años y sobre las que había un vacío deontológico. Aspectos como la propiedad intelectual, la formación continua, la acreditación curricular y la mediación y el arbitraje se dotan de una regulación adaptada a los nuevos tiempos.

En el campo del ejercicio libre, el Código afronta la asimetría en la relación contractual entre el arquitecto, conocedor de las particularidades del servicio que oferta, y un cliente que con frecuencia no dispone de conocimientos ni fuentes de información suficientes para discernir el contenido preciso de los compromisos mutuamente adquiridos ni para evaluar la calidad de la prestación. Cabe destacar también la profusa campaña de información y comunicación, de marcado carácter didáctico y divulgativo, que desde el Consejo hemos realizado para poder llegar a cada uno de los profesionales de todo el territorio nacional.

El Código Deontológico de los Arquitectos es un documento abierto al público, disponible para cualquiera que quiera informarse y de consulta muy recomendable para todo aquel que sea perceptor de un acto profesional protagonizado por un arquitecto.

Por Jordi Ludevid i Anglada
Presidente del CSCAE

viernes, 10 de febrero de 2017

Reflexiones sobre deontología y función colegial. Por Consejo COLEF


Desde el Consejo COLEF valoramos muy positivamente la labor realizada por Unión Profesional con las publicaciones sobre ordenamiento y función colegial, siendo estas de un gran valor pedagógico. Nos está resultando de gran ayuda para comprender y hacer comprender las responsabilidades, funciones y obligaciones que emanan del ámbito colegial.

Desde el prisma de la función deontológica de los colegios profesionales, compartimos la importancia que el desarrollo, puesta en marcha y control de un código deontológico de la profesión tiene tanto para los profesionales como para la sociedad y consideramos de vital importancia que se puedan llevar a cabo. Por otro lado, las normas deontológicas vinculan al colegiado en el ámbito colegial y en aquellos casos en los que el profesional no esté colegiado, pero la actuación profesional que lleva a cabo esté sujeta a colegiación. Pero, ¿qué sucede en el caso de una profesión en la que no es de obligado cumplimiento la colegiación? Esta cuestión hace plantearnos la utilidad y aceptación que el Código Deontológico pueda llegar a tener en los casos de profesiones que no tengan obligación de colegiación.

Creemos que el propio desarrollo normativo en este sentido es contradictorio, ya que la Constitución Española plantea la importancia de que sean los colegios profesionales los que desarrollen las funciones de regulación profesional establecidas por ley en aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a bienes como la salud, la seguridad de las personas, el patrimonio y una serie de áreas sensibles. Podría interpretarse que el hecho de que exista un colegio profesional debería ser motivo suficiente de obligatoriedad de colegiación para todos aquellos que quieran desarrollarse profesionalmente en la profesión que regula dicho colegio profesional. Del mismo modo, nos preguntamos que, sin esta obligatoriedad de colegiación, la puesta en marcha de un código deontológico podría incluso resultar como una barrera para la colegiación, ya que no deja de ser el código deontológico una serie de normas que se han de cumplir siempre y cuando estés colegiado. El hecho de someterse a unas normas a veces es motivo de rechazo.

Como planteamiento teórico, el desarrollo y aplicación de códigos de deontología profesional debe de ser parte de la base en la que se sustenta la sociedad, sin embargo entendemos que antes de ello debería revisarse la normativa para que permita a todos los colegios profesionales poder realizar las funciones que la Constitución les encomendó. No se trata de obligar a los profesionales a colegiarse, se trata de responsabilizar a las personas de sus elecciones, ya que como bien indica la Constitución Española en la sección segunda, del capítulo segundo del Título I, denominada Derechos y Deberes de los Ciudadanos, concibe que la libertad de elección de profesión, reconocida en el artículo 35 de la norma, es un derecho que en determinados casos, ha de conllevar un deber, que es la sujeción a unas normas que serán ordenadas y controladas por los Colegios Profesionales a través del Código Deontológico de la profesión.

Desde nuestro prisma, no compartimos que haya profesiones colegiadas sin obligatoriedad de colegiación, ya que entonces se puede interpretar un incumplimiento de la legalidad Constitucional, y se pone en peligro la salud y seguridad de los ciudadanos. Sin esta base, es complejo establecer normas que sean de aplicación para todos los profesionales. Creemos que la calidad en los servicios profesionales aumenta considerablemente cuando hay un Código Deontológico respaldando la actividad profesional, pero creemos que tiene que ser aceptado por todos los profesionales en el marco de los Colegios Profesionales. 

Serafín Delgado Gil
Vocal de Deontología y Acreditación
Nº Colegiado 11893
Consejo COLEF

miércoles, 8 de febrero de 2017

Educación Social y deontología profesional

Partiendo de la idea de que el “ethos” de la Educación Social, como profesión, consiste en acompañar a las personas a desarrollarse lo más plenamente posible en el mundo social, y en el caso de las personas en desventaja social con más ahínco, la Educación Social tiene una doble misión: 

  • Transformar realidades sociales apoyando a las personas para que sean las protagonistas de ello.
  • Empoderar a aquellas personas que han perdido sus derechos para que puedan llegar a ser autónomas y responsables de su propia vida. 


Estos objetivos se logran proporcionando una serie de servicios y recursos socioeducativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de las personas. Por ello la profesión de Educación Social posee necesariamente una dimensión política, teniendo como misión principal el respeto de los Derechos Humanos y contemplando un horizonte de valores de mayor justicia social, igualdad, libertad y responsabilidad. 

Es en este contexto donde la construcción de un Código Deontológico para esta profesión representa la asunción de la defensa de unos principios y normas comunes que orientan la práctica y la responsabilidad profesional ante una gran parte de la población en situación de dificultad y dependencia.

La labor de las Comisiones de Ética y Deontología Profesional de los Colegios Profesionales consiste en:


  • Ofertar a Entidades públicas y privadas y Universidades (profesorado y alumnado), formación sobre el Código Deontológico, su conocimiento y utilidad en la organización del trabajo.
  • Recepción de consultas sobre conflictos éticos que puedan surgir en el desarrollo de la tarea educativa, ayudando a dirimirlos adecuadamente usando el Código Deontológico de la Educación Social. 
  • Velar por el cumplimiento de los preceptos de la ética profesional y por el respeto a los derechos de las personas a quienes van dirigidas las intervenciones  educativas. 
  • El estudio y la visibilidad de situaciones en las que los y las profesionales de la Educación Social desarrollan su trabajo y que la casuística hace incidir en ellas con especial interés. 
  • Establecer alianzas con otras comisiones, colegios y entidades  para compartir procesos de reflexión que beneficien a la calidad de las intervenciones educativas, fortalezcan la profesión, denuncien situaciones de injusticia social y traten de dar respuestas adecuadas a las necesidades de la ciudadanía.


Iñaki Rodríguez
Coordinador de la Comisión Deontológica 
del Consejo de Educadores/as Sociales (CGCEES)

martes, 7 de febrero de 2017

Comienza la campaña 2.0 de Unión Profesional dedicada a la #deontologiaUP

La función deontológica es la esencia de las organizaciones colegiales. Conscientes de su importancia, desde Unión Profesional se ha llevado a cabo un estudio titulado La Función Deontológica de la organizaciones colegiales y su impacto económico y social, al que se puede acceder desde nuestra página web. Para animaros a leerlo y difundirlo, hemos sintetizado algunas cuestiones esenciales en la siguiente guía:


Queremos que la ciudadanía sepa cuán importante es la labor de las organizaciones colegiales; queremos que los colegiados y colegiadas sean conscientes de la responsabilidad que existe en todos aquellos actos profesionales que conjugan en el día a día; y queremos que el espacio público que todos y todas compartimos sea un espacio más justo e igualitario, para lo que la labor de las profesiones es capital.
A lo largo de este mes de febrero, Unión Profesional contará con las opiniones, puntos de vista y experiencias sobre ética y deontología profesional en este espacio virtual que es El Blog de las Profesiones.  Asimismo, os dejamos en este primer artículo algunos de los materiales que hemos elaborado para la difusión de esta campaña bautizada #dentologiaUP.


¡Os esperamos en la Red!