Hoy en día la ética es rentable. De tal forma que podemos asegurar que cualquier organización que no se encuentre dentro del prisma de la trasparencia y la buena praxis profesional está destinada a desaparecer por no cumplir con el mandato que impone la sociedad. A este examen cotidiano se enfrentan todas las organizaciones profesionales por su especial relación con la persona atendida y el alcance de su intervención profesional, la trabajadora social está en el foco de atención de la ciudadanía, de las instituciones y de los medios de comunicación. Así ha sido siempre, y siempre lo será, pero la importancia de la buena praxis profesional y el control de la misma por parte de la organización es en estos momentos imprescindible. Así pues, es hora de darle la importancia que se merece a la deontología profesional, la ética pequeña o anónima que siempre ha quedado en un segundo plano con respecto a los otros planos de la ética.
Seguramente el más relevante supuesto de ordenación del ejercicio profesional es la atención a la Deontología profesional. Es decir, la asunción de criterios compartidos por el colectivo profesional al convertirlos en un texto normativo: el Código Deontológico de Trabajo Social que recoge los deberes, normas morales y reglas de conducta por los que se rige la profesión como garantía para el profesional y la ciudadanía. Es por ello que, desde el Consejo General del Trabajo Social, se incluyera como eje fundamental en su programa el desarrollo de la Deontología Profesional. El primer código deontológico en trabajo social editado por el Consejo General del Trabajo Social fue aprobado por Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria de 29 de mayo de 1999. Desde entonces, en los siguientes diez años, el código se imprimió hasta en seis ocasiones.
Conscientes de la necesitad de adaptar el texto a la nueva realidad social y a las normas que influyen directamente en la actividad profesional, el Consejo inició un proceso de adaptación del texto conforme los criterios de la Unión Profesional. En este proceso colaboraron los treinta y seis colegios profesionales remitiendo más de trescientas alegaciones al texto. Finalmente fue aprobado por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria el día 9 de Junio de 2012. Desde entonces se han impreso más de quince mil ejemplares y se ha actualizado dos veces con la nueva definición de trabajo social de la Federación Internacional del Trabajo Social (FITS GLOBAL- Meolbourne-Australia).
Por último y atendiendo al mandato del código recientemente se aprobó en Asamblea el Reglamento Interno de la Comisión Deontológica de Trabajo Social, cuyo proceso de nombramiento de sus componentes está a punto de comenzar. Esta Comisión que tendrá un papel central será un órgano colegiado de naturaleza consultiva y asesora que dictaminará en materias de ética y deontología profesional del trabajo social atendiendo a los valores y principios del Código Deontológico de la profesión.
Desde el Consejo entendemos que es hora de hacer énfasis en los modelos adecuados y deseables de conducta profesional: la buena praxis es más necesaria que nunca. #deontologiaUP
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