Antonio Argandoña, profesor de Economía y titular de la Cátedra ‘La Caixa’ de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo del IESE, decía en un artículo de la Revista Profesiones que «la labor de un profesional no es solo técnica; no puede limitarse a la aplicación práctica de unos criterios científicos o técnicos, al menos, por tres razones: la primera, porque el profesional “aprende” al tiempo que desarrolla su actividad, de modo que, en el futuro, sus decisiones serán distintas; y la ausencia de criterios éticos implicaría que, en su aprendizaje, estaría descuidando un aspecto importante de su comportamiento como profesional. La segunda, porque su trabajo es un servicio directo al usuario o al cliente, y no puede olvidar las necesidades reales de esa persona o entidad, más allá de lo que diga el contrato que haya firmado —esto nos introduce ya en el ámbito de la ética—. Y, finalmente, porque el trabajo del profesional tiene un impacto indudable sobre la sociedad, y esto es también una exigencia deontológica».
Es precisamente esta función social de las profesiones la que justifica, según María del Carmen Barranco, subdirectora de la Cátedra de Ética de la Empresa y de las Profesiones de la Universidad Carlos III de Madrid, la existencia del requisito de incorporación a un colegio profesional para poder ejercer ciertas profesiones, tal y como figura en la sentencia 89/89 del Tribunal Constitucional, dijo la profesora Barranco. La también vicedecana de Derecho y Ciencias Políticas intervino hace algunas semanas en el coloquio organizado conjuntamente entre su Cátedra y Unión Profesional con el fin de analizar las implicaciones que la deontología profesional tiene para la ciudadanía. No es la primera vez que Profesiones y Universidad se unen para debatir sobre esta materia y estoy segura de que no será la última. De momento, aquí tenéis el video que resume las principales conclusiones del coloquio:
No hay comentarios:
Publicar un comentario