En la celebración del Día Internacional de la Mediación, Unión Profesional se une a las iniciativas desarrolladas a lo largo de la semana, y no queremos dejar pasar la oportunidad de incidir en un aspecto que consideramos especialmente relevante sobre materia, y es que no todos los que median son mediadores, es decir, existen diferencias entre mediar y ser mediador.
Seguro que conocemos personas que por su carácter o predisposición, tienen a mediar ante una situación que puede resultar complicada, incómoda o conflictiva. Mediar es una actitud que favorece al mediador, pero no le da la consideración como tal. La RAE define la actividad de mediar, entre otros aspectos, como:
- 2. intr. interceder o rogar por alguien. mediará por él en el juicio.
- 3. intr. actuar entre dos o más partes para ponerlas de acuerdo en un pleito o negocio.
— Meli (@Meli_MartinV) 20 de enero de 2017
El mediador, sin embargo, es aquella persona que cumple con una serie de requisitos. El mediador ha de poseer un título oficial universitario o de formación profesional superior, contar con una formación teórico-práctica específica para ejercer la mediación consistente en 100 horas de docencia efectiva, de las que, al menos el 35% tengan carácter práctico, además de actualizar sus conocimientos con una formación de 20 horas cada 5 años (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre).
El mediador también ha de tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la posible responsabilidad civil derivada de la actuación en las intervenciones que haga, seguir una formación continuada y respetar los principios informadores de la mediación (voluntariedad y libre disposición; neutralidad; confidencialidad; igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores).
Por tanto, que una persona tenga habilidad para promover que dos o más partes lleguen a acuerdos, no lo definen como mediador, pues este deberá además, cumplir con todos los requisitos apuntados.
Dolores Martín Villalba
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