Ayer, 21 de julio, el Parlamento daba el visto bueno a la Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social, comúnmente conocida como Reforma de las Pensiones por cuanto modifica el régimen jurídico del que gozábamos hasta ahora.
Además de incrementar la edad de jubilación a los 67 años, aspecto que podría ser motivo de otro post perfectamente, dicha ley incluye un elemento de especial interés para los profesionales, como es el tema de la compatibilidad a la hora de cobrar la pensión de la Seguridad Social pero, al mismo tiempo, poder seguir ejerciendo durante algunos años más cubiertos por su mutualidad correspondiente.
Esta compatibilidad había sido anulada por una orden del Ministerio de Trabajo que entró en vigor el 1 de julio. Desde ese momento hasta el día de ayer, el sector colegial y a los miles de profesionales afectados han permanecido expectantes a la tramitación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social que ha venido a poner luz a una situación un tanto confusa.
Gracias a lo estipulado en una disposición adicional de la Ley, se pospone la regulación de esta materia a un futuro proyecto de ley y, por tanto, se deja sin efecto la orden ministerial mencionada, lo que se traduce en el mantenimiento de un sistema que, según afirmaba esta semana el presidente de Unión Profesional y del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, en Difusión Jurídica: «viene funcionando muy bien, puesto que permite la prolongación de la vida laboral en los momento de mayor experiencia y talento profesional, compensando parcialmente la lógica pérdida de poder adquisitivo por la progresiva reducción de actividad vital y por el obligado relevo generacional, manteniendo al máximo los puestos de trabajos, colaboradores o empleados, en los bufetes, oficinas, despachos, clínicas, etc.».
Porque, en las épocas que vivimos, no se debería desperciar talento ni experiencia sino todo lo contrario; por el bien de nuestra competitividad y la excelencia de los servicios profesionales.
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