Resulta útil saber cuando hablamos de "derechos del consumidor" donde encuentran éstos su apoyo normativo. Sin una adecuada proyección legislativa, estos derechos se verían "cojos" y el camino para hacerlos valer sería (aún) más complicado. Ante la desprotección que padecen en
no pocas ocasiones los consumidores, es imprescindible asegurar, además, que éstos conocen y comprenden la legislación que les ampara. Es la propia Constitución Española, en su artículo 51, la que instaura los principios que han de servir de base para la defensa de los consumidores y usuarios. Con este punto de partida, ha sido cuantiosa la legislación que en nuestro país ha abordado esta materia.
Un poco de historia
Hace ya 30 años, en 1984, se aprobaba por las Cortes Generales la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y usuarios. Fue una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios, sumada a la conveniencia de adaptar la normativa a los nuevos escenarios y a las necesidades modernizadas de los ciudadanos por lo que, 22 años después, se adoptó la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Este desarrollo normativo en nuestro país se veía complementado por numerosas Directivas comunitarias que venían también reflejando y regulando los derechos de los consumidores europeos. Por ello, en el año 2007, el Real Decreto Legislativo 1/2007, transponía la normativa comunitaria en España.
Actualmente, el Senado debate un nuevo Proyecto de Ley de Consumo en el que se incluyen disposiciones que responden a las más recientes necesidades sociales: el uso del cigarrillo electrónico, la publicidad telefónica o las facturas electrónicas (e-servicios), entre otros. A toda esta 'maraña' legislativa estatal y comunitaria debemos sumar numerosa normativa específica no solo nacional sino también autonómica y local, pero...pese a todo ello, los casos en los que los consumidores y usuarios se ven desprovistos de protección se suceden a diario.
¿No está la realidad social adecuadamente recogida en las normas? ¿Es la legislación condición necesaria pero no suficiente para la protección de los consumidores?
no pocas ocasiones los consumidores, es imprescindible asegurar, además, que éstos conocen y comprenden la legislación que les ampara. Es la propia Constitución Española, en su artículo 51, la que instaura los principios que han de servir de base para la defensa de los consumidores y usuarios. Con este punto de partida, ha sido cuantiosa la legislación que en nuestro país ha abordado esta materia.
Un poco de historia
Hace ya 30 años, en 1984, se aprobaba por las Cortes Generales la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y usuarios. Fue una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios, sumada a la conveniencia de adaptar la normativa a los nuevos escenarios y a las necesidades modernizadas de los ciudadanos por lo que, 22 años después, se adoptó la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Este desarrollo normativo en nuestro país se veía complementado por numerosas Directivas comunitarias que venían también reflejando y regulando los derechos de los consumidores europeos. Por ello, en el año 2007, el Real Decreto Legislativo 1/2007, transponía la normativa comunitaria en España.
Actualmente, el Senado debate un nuevo Proyecto de Ley de Consumo en el que se incluyen disposiciones que responden a las más recientes necesidades sociales: el uso del cigarrillo electrónico, la publicidad telefónica o las facturas electrónicas (e-servicios), entre otros. A toda esta 'maraña' legislativa estatal y comunitaria debemos sumar numerosa normativa específica no solo nacional sino también autonómica y local, pero...pese a todo ello, los casos en los que los consumidores y usuarios se ven desprovistos de protección se suceden a diario.
¿No está la realidad social adecuadamente recogida en las normas? ¿Es la legislación condición necesaria pero no suficiente para la protección de los consumidores?
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