martes, 25 de marzo de 2014

La atención a consumidores y usuarios, fin esencial de los colegios profesionales


La transposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español (a través de las conocidas como Ley Ómnibus y Ley Paraguas), allá por el año 2009, supuso la modernización del sector colegial ante los nuevos requerimientos de una sociedad ya de por sí modernizada. Además de otros múltiples deberes (como es el caso de la implantación de la ventanilla única o la publicación de la memoria anual), se fijaba la obligatoriedad de que los colegios profesionales crearan lo que se denomina "Servicio de Atención a los consumidores y usuario", que vino a reforzar uno de los fines esenciales de este tipo de organizaciones como es la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Como reconocía la ex presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios, Francisca Sauquillo en la revista Profesiones: «Es de destacar que con la implantación de esta ley [Ómnibus] uno de los fines más importantes de los colegios profesionales ya no será solamente la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sino que ahora también se pretende extender dicha protección a los consumidores que han celebrado contratos con esos colegiados, lo que supone un avance cualitativo importante que favorecerá de forma directa los derechos de los consumidores y usuarios».

Así, con la Ley Ómnibus, que vino a reformar la Ley de Colegios Profesiones de 1974, se marcaba el paso a los colegios en una vereda que, si bien siempre ha estado presente, ahora se convertía en la única vía posible. ¿Transformación o adaptación? Ambas. Pero siempre: evolución.

Imagen: Página web del Colegio de Abogados de Madrid

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