En los últimos días, algunos medios de comunicación han publicado una interpretación de la futura transposición de la Directiva de Servicios según la cual la colegiación dejaría de ser obligatoria y los colegios profesionales perderían funciones.
No sabemos en qué términos será finalmente aprobada la Ley pero el texto que conocemos a día de hoy y la propia Directiva aprobada reconoce a los colegios profesionales como autoridades competentes y señala que son imprescindibles para el funcionamiento de la ventanilla única, son los responsables para la elaboración de los códigos de conducta, son garantía de legalidad para los consumidores y usuarios (puesto que la pertenencia a ellos es una de las referencias que el prestador del servicio deberá suministrar al destinatario) y son útiles para la resolución extrajudicial de conflictos, entre otros aspectos.
En cuanto a la supuesta voluntariedad de colegiación, el texto legal de referencia es el real decreto que traspone la directiva de Reconocimiento de Cualificaciones y no el de Servicios (artículo 3.1. de la Directiva de Servicios). Así las cosas, en caso de establecimiento la colegiación es obligatoria para los casos en que las normas españolas la establezcan para los profesionales españoles. Otra cosa será la prestación temporal de servicios, en la que se produce una inscripción temporal automática, pero el profesional durante el tiempo que dure el servicio estará igualmente sujeto a las disposiciones disciplinarias vigentes.
En fin, habrá que ver, ya digo, qué resulta de todo esto, pero por el momento la interpretación más precisa es que la futura Ley de Servicios supondrá un reto enorme para los colegios profesionales y los profesionales que representan del que salen reforzados, prioritariamente, consumidores y usuarios.
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