martes, 26 de abril de 2011

Economía del Derecho

Los estados, los gobiernos, las uniones políticas y económicas, la Europa de los ciudadanos, están claramente desbordadas por las tendencias y los resultados económicos y de empleo que a todos los niveles se están produciendo y que arrojan, a veces, datos muy preocupantes, en especial cuando se agudizan éstos por catástrofes y contiendas recurrentes y quizá, por ello, de alguna forma previsibles. La necesidad de ordenar, prever y regular las relaciones de todo orden con normas eficaces, pero que además resulten justas y equilibradas, y en definitiva sostenibles, resulta ser el reto de las Autoridades que tienen atribuida la gestión y administración de lo común, del interés general.

El Derecho, como categoría global que está en el sustrato de toda relación individual o colectiva, ha de amparar las medidas regulatorias de forma que éstas se incardinen en el conjunto del ordenamiento jurídico, del Derecho, contemplando todas sus facetas, normas y principios. Por ello, es más adecuado analizar la economía desde la perspectiva del Derecho. Hace varios lustros se acuñó el término Análisis económico del Derecho, concepto que tiene relación con el de análisis económico de la regulación al que se refiere la Ley de Economía Sostenible, cuestión que ha de aplicarse contemplando el Derecho como categoría universal, según lo antes referido, lo cual requiere tamizar la regulación para que resulte compatible con el acervo de normas y principios de necesaria observancia.

La tantas veces anunciada remisión por el Gobierno a las Cortes Generales de una Ley de Servicios Profesionales en virtud del mandato de la Disposición Transitoria 4ª de la llamada Ley Ómnibus, nos autoriza recordar que la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas y colegiadas ha de contemplar todos los elementos que en Derecho descansan. Todo ello para producir una regulación que responda a las actuales situaciones de hecho pero también a las cuestiones de derecho que este subsector de los servicios profesionales tiene como esenciales, y que son peculiares como la propia Constitución Española recoge en su artículo 36.

Para que la regulación contemple todas estas especificidades relevantes se hace imprescindible contar con el subsector afectado, hay que gestar la norma que se pretenda promulgar con el intercambio de datos, elementos relevantes en Derecho y diálogo; y sobre todo con previsión de los efectos que se pueden producir en otros órdenes del Derecho, la economía y el empleo. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Hacienda, como impulsor de la reforma de este subsector, está siendo opaco, produciendo falta de transparencia a unos niveles inaceptables en las circunstancias de hoy. La escasa información, en parte oficiosa y recortada no es la comunicación imprescindible con el subsector afectado cuya desregulación ha sido anunciada tanto en foros nacionales como europeos.

Pero lo más grave de esta falta de interlocución es que los Colegios profesionales y sus Consejos que, no se olvide, tienen como fin esencial en la defensa del interés general, razón por la que están reconocidos por la ley como corporaciones de Derecho público y autoridades competentes en su ámbito. Y para ello, tienen atribuido legalmente el control ético y de la buena práctica de sus profesionales, función que por su propia naturaleza no ha de residir en las otras administraciones públicas, salvo por el control jurisdiccional. Dichas Corporaciones, como entidades que están intermediando también entre las Administraciones y los administrados, han de llevar a cabo, de forma independiente e imparcial, la ordenación y control del ejercicio profesional tanto en el sector público como en el privado por cuanto las actividades colegiales vienen representando un evidente valor añadido a los servicios profesionales que no debe ser hurtado a los servicios públicos.

Desde Unión Profesional, que reúne asociativamente a los Consejos y Colegios profesionales, se plantea la necesidad de una regulación equilibrada, que contemple y combine todos los elementos que el concepto del Derecho aporta, conforme a lo posible y sostenible, lo que denominamos como Economía del Derecho, pues de la correcta aplicación de éste se obtendrán los mejores resultados en el conjunto de la economía.

Carlos Carnicer Díez
Presidente de Unión Profesional
Tribuna aparecida hoy en el diario económico Expansión

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