Según dice la sabia Wikipedia, el término «deontología» procede del griego: to deon (lo conveniente, lo debido) y logía (conocimiento, estudio…); lo que significa, en términos generales, el estudio o la ciencia de lo debido. El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales. La deontología aplicada al estudio de los derechos y deberes, particularmente enfocados al ejercicio de una profesión, es lo que se ha denominado la deontología profesional.
Precisamente para hablar sobre la deontología en la profesión periodística acudía el pasado 7 de junio el secretario técnico de Unión Profesional, Gonzalo Múzquiz, a una mesa redonda celebrada en el marco del II Campus de Periodismo Francisco de Cossío que, con gran profesionalidad, organizaron desde la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León del 6 al 10 de junio en Valladolid.
En su intervención, Gonzalo Múzquiz quiso ir más allá de la explicación del concepto y profundizó en las diferencias que existen entre las normas deontológicas y otras que pueden concurrir en el ejercicio profesional como son las administrativo-laborales, las civiles, las penales o la propia moral o conciencia del profesional. Como también relata en el artículo recogido en la Revista Profesiones nº 131, gracias a las normas deontológicas, se está garantizando el buen desempeño del profesional en términos de independencia y responsabilidad, dos aspectos esenciales para los periodistas. De ahí la necesidad de que todo profesional esté sometido a estas normas, independientemente de si ejerce en el ámbito público o privado, de manera que nadie pueda «cercenar», como dijo en el Campus, la independencia de criterio del periodista y, en general, de cualquier profesional. Porque, como también se puso de manifiesto en el citado encuentro, estamos hablando de servicios profesionales que inciden sobre derechos fundamentales de las personas y, ante ello, cualquier protección es poca ¿no creéis?
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