Salvo norma de rango legal que lo ampare o consentimiento del interesado, la Administración no puede ceder al colegio profesional de referencia los datos personales de aquellos profesionales que trabajan a su servicio. Esto se concluye de un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, del que se hace hoy eco la periodista Almudena Vigil, en El Economista.
El colegio profesional en cuestión, Colegio de Arquitectos Técnicos de Fuerteventura, solicitaba dichos datos para completar los requisitos de la Ley sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas con lo previsto en los Estatutos Oficiales del mencionado colegio.
El informe advierte que, por el contrario, la cesión de datos por el colegio profesional a la Administración sí puede estar amparada por la Ley de Colegios Profesionales.
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